Opinión¿El fin de la migración forzada internacional?

¿El fin de la migración forzada internacional?

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Ariadna Estévez

La migración forzada internacional llegó a su fin. Con esto no quiero decir que ya no haya migrantes internacionales, sino que ya no hay movilidad forzada internacional por vías “legales”. La violencia, el conflicto, el extractivismo y el deterioro ambiental están expulsando gente de sus comunidades, pero las personas ya no pueden buscar protección internacional por la vía del asilo y el refugio porque ha sido cerrado en su totalidad. Esto es lo que está ocurriendo en el caso de la migración forzada mexicana que busca asilo en Estados Unidos, la cual no tiene más remedio que sumarse al cada vez más creciente Desplazamiento Forzado Interno (DFI).

 

Lo que ocurre en esta frontera es el resultado de que Estados Unidos empezara a procesar solicitudes de asilo lejos de sus fronteras, con la imposición del modelo off shore del procesamiento de asilo, que es mucho más drástico que lo que se conoce como tercer país seguro. Un tercer país seguro debe cumplir con requisitos humanitarios definidos en la Convención Internacional sobre el Estatuto de los Refugiados (1951) y su protocolo (1967). En cambio, los países off shore no tienen obligaciones humanitarias, sólo administran procesalmente las solicitudes de asilo. El país que se presta a ser un procesador de asilo off shore recibe financiamiento para la infraestructura de la detención migratoria y obtiene dádivas políticas o económicas, como ocurrió en el acuerdo entre Turquía y la Unión Europea, el cual llevó al cierre del espacio Schengen en 2015 e hizo que se incrementara la migración transcontinental hacia Estados Unidos.

Esa tendencia empezó hace al menos veinte años en Australia y siguió en Europa en 2015. No obstante, se volvió ley con la Declaración de Nueva York para los Refugiados y los Migrantes (2016), el Pacto Mundial sobre los Refugiados (2018) y el Pacto Mundial para una Migración Segura, Ordenada y Regular (2018). Formalmente Estados Unidos empezó a usarlo con los Protocolos de Protección a Migrantes (MPPs) o “Quédate en México” (2019-2021) y luego con el Título 42 (2020-2023). Ahora que éste llega a su fin, se están estableciendo otras medidas procesales y de protección temporal que mantienen cerrada la frontera, dejando a los mexicanos sin más opción que el DFI.

 

Ilustración: Belén García Monroy

La legitimación del modelo offshore a través de la nueva legislación internacional de asilo y migración

Estamos en una gobernanza global regida por valores economicistas de la vida humana que ha sustituido el régimen humanitario del asilo y del refugio por uno de procesamiento administrativo externalizado sin criterios humanitarios. Más específicamente, el régimen establecido con la Convención Internacional sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo está siendo reemplazado. Aun con sus limitaciones de género y orientación sexual, el antiguo régimen daba una protección internacional basada en derechos que permitían a la gente hacer proyectos de vida nuevos en el país de acogida. El nuevo sistema procesa el asilo sin más contenido de derechos humanos que la garantía de no ser torturado durante la espera del fallo, una detención que puede durar meses.

Los nuevos instrumentos que han impuesto tendencia desde 2016 —los mencionados anteriormente— han supeditado la protección internacional a la forma, es decir, los criterios temporal-espacial con los que se procesa la migración forzada. Este nuevo régimen hace ley internacional lo que hemos visto desde 2015 en Europa y más recientemente en la frontera de Estados Unidos con México: la externalización del procesamiento de solicitudes de asilo; el procesamiento de asilo obligatorio en el tercer mundo antes de llegar a los países ricos, y la creación de regímenes de protección especial para migrantes calificados y aquellos que tienen el nivel socioeconómico para llegar por vía aérea.

Con ese nuevo régimen se están creando perfiles de recepción de migración forzada que favorecen de forma sistemática la migración calificada y blanca, y dejan morir a los migrantes de cuerpos racializados provenientes de países pobres. Podemos ver tres tipos de países receptores: los destinos VIP, que son naciones ricas que aceptan solamente asilados calificados; los destinos celdas a cielo abierto, o los países donde se procesa el asilo off shore; y los callejones sin salida, países como México que están al otro lado de las fronteras de un país VIP como Estados Unidos donde están atorados solicitantes de asilo de todos el mundo, incluyendo los locales.

Los callejones sin salida tienen con frecuencia problemas de delincuencia organizada en torno al tráfico de personas y drogas. En un contexto de violencia generalizada, miles de personas huyen, pero no pueden buscar protección internacional porque el país VIP cerró sus fronteras y por ello se desplazan internamente. Eso es lo que está pasando en México a partir de los MPPs pero sobre todo con las expulsiones del Capítulo 42 del Código de Estados Unidos.

El asilo offshore de Estados Unidos y sus efectos

Desde 2019, Estados Unidos firmó acuerdos de tercer país seguro con Guatemala y El Salvador, pero no con México. Con México hizo los MPPs que estableció unilateralmente el entonces presidente Donald Trump. Con los MPPs, Estados Unidos devolvió a sus países a unos 70 000 solicitantes de asilo, contraviniendo el principio de no devolución. Con la “expulsión expedita”, un oficial de migración tenía la facultad de deportar a alguien tras determinar, después de una entrevista con el solicitante, que su caso no cumplía con el requisito de miedo creíble y fundado.

En 2020, con la pandemia, Trump hizo una interpretación muy amplia del Título 42 del Código de Estados Unidos, usándolo para crear un efecto off shore de las solicitudes de asilo. El Código es la compilación y codificación oficial de los estatutos federales generales y permanentes relacionados con salud pública, derechos civiles y bienestar social. El Título 42 se refiere a la “suspensión” de importación de bienes o introducción de gente que represente una amenaza sanitaria, pero nunca dice que autoriza expulsiones masivas, que en todo caso están prohibidas en la Convención contra refugiados.

Bajo el Título 42, la patrulla fronteriza expulsa de inmediato en nombre del interés de la salud pública a cualquier persona que ingrese al país sin autorización, con el fin de evitar la propagación del covid. Desde que fue implementado el Título 42 en marzo de 2020, Estados Unidos ha expulsado a 2.4 millones de migrantes, la mayoría desde la frontera con México y la mayor parte durante el gobierno del sucesor de Trump, Joe Biden. El Título 42 ha reemplazado el uso de los MPPs, pero mientras los MPPs imponían una espera para entrar al sistema de asilo, el Título 42 cancela toda alternativa humanitaria.

Biden anunció que dado que la emergencia sanitaria ha terminado, su aplicación en materia de asilo terminaría el 11 de mayo de 2023. Sin embargo, eso no significa que se restablezcan las condiciones de asilo anteriores a Trump. El presidente estadunidense anunció la aplicación universal —aunque temporal, dice— de la restricción al asilo que impuso Trump a centroamericanos. Se negará el procesamiento de la solicitud de asilo, y se deportará y prohibirá la entrada por cinco años a refugiados que no hayan pedido refugio (y se les haya negado) en el país que atravesaron para llegar a Estados Unidos. Solamente los menores no acompañados están exentos y las citas para pedir asilo deben hacerse a través de laaplicación CBP One, que maneja Customs and Border Protection.

Las personas con ciudadanía de Cuba, Haití, Venezuela y Nicaragua deben acogerse al nuevo proceso de Humanitarian Parole, mediante el cual pueden tener permiso de entrada por hasta dos años si demuestran tener razones humanitarias urgentes o presentar un beneficio público. Para ello necesitan acreditar: tener un supporter en Estados Unidos además de someterse y pasar una evaluación de seguridad exhaustiva, entre otras. Los supporters deben solicitar el estatus mediante la presentación del formato I-134A (Online Request to be a Supporter and Declaration of Financial Support in the United States).

México como callejón sin salida: el incremento del DFI y el problema del subregistro

Con la permanencia de las restricciones al asilo en Estados Unidos, muchos mexicanos que han huido desde hace más de una década de la violencia criminal y estatal han tenido que buscar refugio de manera interna, acrecentando el DFI. La gente huye de México masiva y sistemáticamente desde 2006, pero ha pasado de un desplazamiento forzado internacional a uno interno por la creciente adecuación del asilo en Estados Unidos al nuevo régimen gerencial del refugio.

Entre 2006 y 2017 la gente que huía de la violencia provenía de Chihuahua, Baja California Norte, Tamaulipas, Coahuila y Michoacán. Los mexicanos se iban primero a Canadá, pero dejaron de hacerlo cuando este país pidió visa. La mayoría de los mexicanos se fueron a Estados Unidos, donde de 2006 a 2015 se registraron más de 100 000 solicitudes de asilo. El índice bajó entre 2015 y 2019, pero aumentó exponencialmente en 2020. En 2020, se registraron más de 17 000 solicitudes de asilo. Durante ese año, unas 803 000 personas salieron del país para vivir en otro; 77 de cada 100 personas se fueron a Estados Unidos. Debido al cierre de las fronteras de Europa en 2015, los mexicanos empezaron a encontrar una gran competencia en las solicitudes de asilo en Estados Unidos, lo cual se incrementó a partir de la pandemia.

El aumento de solicitudes de asilo de migrantes de todo el mundo debido al cierre de Europa y la abolición de las leyes de protección temporal a haitianos, chinos y cubanos, hizo que Estados Unidos extraterritorializara su frontera con México (MPPs), Guatemala y El Salvador (acuerdos tercer país seguro) y más recientemente en Colombia para afganos, africanos y asiáticos en general.

Si bien el desplazamiento internacional había aumentado a niveles de 2010 que fue el año de violencia más intenso, en 2021 se registró también un aumento exponencial en el desplazamiento interno. En 2015, el Internal Displacement Monitoring Centre (IMDC) registró 287 000 desplazados por la violencia. En 2019 el número había incrementado a 345 000 y en 2021 el número había subido a 357 000.

La mayoría de la gente viene de Guerrero, Chiapas, Oaxaca, Michoacán, Chihuahua y Sinaloa, seguidos por Coahuila, Durango, Hidalgo, Jalisco, Quintana Roo, Sonora, Tamaulipas, Veracruz y Zacatecas. La cifra real es mayor pues las fuentes toman como referencia la prensa y descartan desplazamientos forzados individuales (desplazamientos “gota a gota”) y los que no llegan a los medios.

Fuente: migracion.nexos


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