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Los desertores de Ucrania que piden asilo en España: “Mis amigos han muerto en la guerra”

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El Ministerio de Interior tramitó el año pasado 2.396 peticiones de protección internacional por parte de personas procedentes del país y 1.803 acabaron con una resolución desfavorable

La Audiencia Nacional revisó en diciembre cinco peticiones de asilo de ucranianos que no quieren combatir en la guerra. Todos ellos alegaron “temor a ser reclutado para el servicio militar”, pero una y otra vez, los magistrados echaron por tierra sus argumentos. “El hecho de desertar o ser considerado prófugo del servicio de armas, en el país de origen, no es por sí solo motivo de concesión de la condición de refugiado o del otorgamiento de algún tipo de protección”, advierten las sentencias.

Desde la anexión rusa de Crimea y la proclamación de las ‘repúblicas populares’ de Donetsk y Lugansk en 2014, España ha rechazado dar asilo a miles de ucranianos. Según apuntan desde el Ministerio de Interior, el año pasado tramitaron 2.396 peticiones de protección internacional de ciudadanos de este país y 1.803 acabaron con una negativa: “No hay espacio para la discrecionalidad, la ley es clara y se aplica en todos sus extremos, sin que haya margen para otras consideraciones”, subrayan.

placeholderSentencia del 22 de diciembre.
Sentencia del 22 de diciembre.

Pero los solicitantes de asilo pueden recurrir el no de Interior ante la Audiencia Nacional, y esa es la vía que siguieron los cinco ucranianos cuyos escritos se revisaron en diciembre. Con el argumento del “temor a ser reclutado” como telón de fondo, sus relatos incluyen supuestos problemas de salud, el miedo a represalias contra familiares de origen ruso o dilemas de índole religioso. Ninguno de ellos logró convencer a los magistrados de la Sala de lo Contencioso.

“Su fe no les permite tomar las armas”

El primer rechazo de la Audiencia Nacional se remonta al 3 de diciembre y hace referencia a una pareja con dos hijos. Sus peticiones de asilo se basaban en el “temor de que el padre e hijo mayor de edad sean reclutados de forma forzosa, habiendo recibido el hijo ya dos citaciones para incorporarse a filas”. También en el “miedo a represalias”, porque la madre es rusa, así como en que “su fe no les permite tomar las armas” porque pertenecen a “la Iglesia bautista”.

Ese mismo día, la Audiencia Nacional confirmó la decisión de no dar asilo a un hombre que aseguraba haber recibido cinco cartas de reclutamiento “a pesar de su enfermedad cardiaca”. El último intento de movilización llegó en abril de 2018, tras lo que se mudó a otra casa junto a su esposa. “En el trabajo le dijeron que se tenía que incorporar al ejército y le despidieron”. “Si vuelve a su país, tiene miedo porque será reclutado“.

placeholderSentencia del 3 de diciembre.
Sentencia del 3 de diciembre.

Su caso es similar al de un hombre que alegaba “miedo a ser alistado en el ejército” y aseguraba haber “recibido varias comunicaciones al respecto”. Su recurso fue rechazado el 10 de diciembre: “Apoyó su solicitud en la situación de inseguridad ciudadana que vive el país motivada por la guerra del este y porque han surgido grupos incontrolados de personas de origen ruso que se dedican a crear terror entre la población poniendo bombas, secuestrando…”.

Las resoluciones más recientes incluyen a su vez la negativa a dar asilo a una mujer que temía ser reclutada “por su profesión de enfermera”. “En concreto, se alega el rechazo a la participación personal en un conflicto bélico o el temor a hacerlo, especialmente por el recuerdo de la muerte de un amigo de su marido que había fallecido a los cuatro meses de haber sido reclutado y por las consecuencias que podría representar para la familia”, explica la sentencia del 21 de diciembre.

placeholderSentencia del 21 de diciembre.
Sentencia del 21 de diciembre.

Un día después, los magistrados rechazaron la última petición de asilo a la que ha tenido acceso El Confidencial, esta vez formulada por un hombre que huyó de Ucrania hace cuatro años. “Alegaba que había recibido tres citaciones de la oficina de reclutamiento desde 2016 hasta noviembre de 2017 y que amigos suyos han fallecido en la guerra“. “Decidió ir a España porque aquí vive su hermana desde hace más de 20 años”.

“Denegación reconocimiento condición refugiado”

La búsqueda de palabras como ‘Ucrania’ y ‘guerra’ muestra centenares de sentencias similares en la hemeroteca de la Audiencia Nacional. Para clasificarlas, el resumen incluye una y otra vez las mismas cuatro palabras: “Denegación reconocimiento condición refugiado“. En cuanto a los ucranianos que basan sus peticiones en el temor a ser reclutados, destaca la última de las sentencias, la del 22 de diciembre, en la que los magistrados resumen la postura de Interior en seis puntos.

El primero de ellos consiste en explicar el modo en que se produce el llamamiento a filas en Ucrania: “El proceso de movilización, en virtud del cual se imponía la obligación de incorporarse a las fuerzas armadas a las personas que fueran objeto de llamamiento, finalizó definitivamente en noviembre de 2016”. “Sí continúa, en cambio, el reclutamiento para el servicio militar ordinario de los ciudadanos ucranianos varones de entre 18 y 27 años, existiendo motivos que permiten posponer el reclutamiento”.

placeholderSegunda sentencia del 3 de diciembre.
Segunda sentencia del 3 de diciembre.

Una vez explicado este proceso, abordan los “motivos de persecución” que se recogen en la ley que regula el derecho de asilo y de la protección subsidiaria en España: raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual. “La imposición a los ciudadanos de la obligación de prestar el servicio militar es una prerrogativa de todo Estado soberano y en ningún caso puede entenderse, en sí misma, como un acto de persecución”, concluyen. Para reforzar esta idea, apuntan a la directriz sobre protección internacional número 10 del alto comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (Acnur): “Los Estados tienen el derecho de exigir a los ciudadanos que realicen el servicio militar con fines militares y esto en sí mismo no viola los derechos de un individuo”.

El tercer punto de la sentencia se centra una vez más en la ley que regula el derecho de asilo, que en su artículo 6 contempla como motivos de persecución “los procesamientos o penas por la negativa a prestar el servicio militar en un conflicto en el que el cumplimiento de dicho servicio conllevaría delitos“. Pese a ello, los magistrados consideran que “no consta” que la guerra en Ucrania conlleve perpetrar “delitos contra la paz, un delito de guerra o un delito contra la humanidad”.

placeholderSentencia del 10 de diciembre.
Sentencia del 10 de diciembre.

El cuarto punto sigue la misma línea y defiende que “las penas previstas en Ucrania para los casos de evasión y deserción” son proporcionadas: “En cuanto al castigo por no acudir al llamamiento de la comisaría militar o por abandono de servicio, la ley prevé penas de tres años a cinco años, pero las fuentes (Acnur) señalan que a lo largo de 2014 y hasta julio de 2015 se habían procesado 661 causas judiciales por deserción o evasión, pero la mayoría habían quedado en suspenso y/o desactivadas”.

Con base en estos argumentos, el quinto punto es tajante: “El hecho de desertar o ser considerado prófugo del servicio de armas, en el país de origen, no es por sí solo motivo de concesión de la condición de refugiado o del otorgamiento de algún tipo de protección”. El propio Supremo así lo ha determinado en distintas sentencias: “Si en el país de origen del solicitante el servicio militar es obligatorio, no puede pretender que este Tribunal Supremo favorezca el incumplimiento de ese deber cívico“.

Pero estos análisis de la guerra en Ucrania y su correspondiente encaje en la ley que regula el derecho de asilo dejan algunas excepciones en el aire, como es el caso de la familia que, más allá del temor a ser reclutados varios de sus miembros, alegaba que “su fe no les permite tomar las armas”. La respuesta de España a este argumento se recoge en el sexto punto: “El Estado ucraniano tiene en cuenta las convicciones religiosas de los ciudadanos y les ofrece vías oportunas para sustituir la realización del servicio militar por otro tipo de servicio civil por este motivo, de modo que tampoco en estos casos puede darse objetivamente un temor fundado de persecución“.

Fuente: elconfidencial


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