Actividad contra la violencia de género en Aiaraldea. Foto: Aiaraldea/Flickr (CC)
En una sentencia publicada hoy, el Tribunal de Justicia de la UE ha añadido que si no se cumplen las condiciones para la concesión del estatuto de refugiado, tendrán derecho a la protección subsidiaria también en caso de amenaza real de que las maten.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha afirmado este martes que las mujeres pueden obtener el estatuto de refugiado en la UE si, por razón de su sexo, están expuestas en su país de origen a actos de violencia física o psíquica, incluidos actos de violencia sexual y doméstica.
En una sentencia publicada hoy, el tribunal ha añadido que si no se cumplen las condiciones para la concesión del estatuto de refugiado, tendrán derecho a la protección subsidiaria también en caso de amenaza real de que las maten.
También en caso de que un miembro de su familia o de su comunidad cometa actos de violencia contra ellas debido a la presunta transgresión de normas culturales, religiosas o tradicionales.
La Corte, con sede en Luxemburgo, ha respondido así a un juez de Bulgaria que había preguntado por la interpretación de la legislación comunitaria en el caso de una mujer turca, perteneciente al grupo étnico kurdo, de confesión musulmana y divorciada, que alegaba haber sido obligada por su familia a casarse y haber sido golpeada y amenazada por su marido.
La mujer aseguraba que temía por su vida si tenía que regresar a Turquía, por lo que presentó una solicitud de protección internacional en Bulgaria.
La directiva europea relativa a la protección internacional establece las condiciones para la concesión, por un lado, del estatuto de refugiado y, por otro, de la protección subsidiaria de que pueden disfrutar los nacionales de países terceros.
El estatuto de refugiado se garantiza para los casos de persecución de los nacionales de países terceros por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas.
Por su parte, la protección subsidiaria se prevé en el caso de un nacional de un país tercero que no reúne los requisitos para ser refugiado, pero sobre el que hay motivos fundados para creer que, de regresar a su país, se enfrentaría a un riesgo real de sufrir daños graves, como trato inhumano o degradante e incluso la ejecución.
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Fuente: eitb.eus