Una migrante venezolana presentó una tutela contra un hospital en Tunja, Colombia, luego de que le negaran el tratamiento para una enfermedad considerada grave o catastrófica, es decir, que ponía en riesgo su estado de salud si no era atendida de forma inmediata
La Corte Constitucional de Colombia aclaró este 12 de diciembre que los migrantes irregulares que se encuentran en el país tienen el derecho de acceder a tratamientos de enfermedades catastróficas si el médico tratante lo solicita como algo urgente.
Las enfermedades catastróficas engloban las patologías de carácter crónico que suponen un alto riesgo para la vida del paciente. El tratamiento para estas enfermedades pueden llegar a entrar en la categoría de atención de emergencia.
La aclaratoria por parte de la Corte Constitucional de Colombia surge luego de una tutela presentada por una venezolana con situación migratoria irregular contra un hospital de Tunja, puesto que considera que se vulneraron sus derechos al darla de alta sin darle garantías para continuar con su proceso de diálisis tras presentar un problema renal.
Ante la acusación, el centro hospitalario alegó que el estado colombiano solo reconoce el el acceso a la tutela cuando la vida del migrante se puede ver realmente lesionada. «Un paciente de nacionalidad extranjera debe realizar los correspondientes trámites de afiliación al sistema de seguridad social en salud manifestando su condición como extranjero y la falta de recursos para acceder al sistema privado de salud”, expuso el centro.
Durante la exposición del caso en la Corte, la sala advirtió que el tratamiento de hemodiálisis es indispensable y no puede ser retrasado sin poner en riesgo la vida del paciente, por lo que se encuentra incluida dentro de la atención básica de urgencias.
“La sala considera que la complejidad del padecimiento catastrófico, insuficiencia renal crónica de la accionante demandaba un compromiso superior. Ante la imposibilidad que tenía la accionante de adelantar los trámites de regularización y afiliación al sistema de seguridad social en salud, dada su condición crítica de salud por encontrarse hospitalizada en la unidad de cuidados intensivos, la respuesta de las entidades accionadas no podía traducirse en una total desatención a la situación de la accionante, basados únicamente en su condición de migrante irregular”, afirmó el Alto Tribunal.
Fuente: elpitazo.net