Por Paula Andrea Jiménez*
La plataforma R4V (OIM/ ACNUR) proyecta para 2023 que casi 1 millón de colombianos retornados vuelvan a Colombia desde el vecino país. En una anterior entrega les explicamos algunas vías con las que cuentan los refugiados venezolanos para lograr la unidad familiar, ahora les contamos cómo es el proceso de acuerdo con el vínculo que hay entre los integrantes de las familias mixtas.
Los colombianos retornados ya no vuelven solos, ahora el camino de regreso lo hacen también sus hijos, nietos, cónyuges y demás familia extendida nacida o procedente de Venezuela, la nación receptora para miles de ellos y que fomentó desde finales de los años treinta una política que regulaba y también promovía la inmigración. Cantidad de migrantes encontraron en el país caribeño refugio seguro, lejos de los estragos de la II Guerra Mundial o de las dictaduras de Suramérica. Desde los países andinos, la migración más numerosa en Venezuela durante años ha sido la colombiana, por razones de cercanía, la extensa frontera compartida y nexos de todo tipo.
En Colombiacheck, donde hacemos verificaciones de interés para la población venezolana, colombiana retornada y para las comunidades de acogida, en el marco del proyecto Conectando Caminos por los Derechos, abordamos en un anterior explicador cómo funciona la reunificación familiar para migrantes y refugiados venezolanos en Colombia y, en esta segunda entrega, les contamos cómo funciona este mecanismo para colombianos retornados y sus familias mixtas de origen venezolano.
¿Colombianos retornados o colombo-venezolanos?
Lo primero que hay que recordar es que el término “retornado” no solo alude a quien nació en territorio colombiano, residió varios años en el exterior y decide regresar. El retornado es también una categoría que aplica para los hijos de colombianos nacidos en el exterior, considerados como colombianos de segunda y tercera generación.
Aunque la Cancillería es el ente llamado a tener el registro más actual de sus connacionales que residieron en el exterior y regresan, es la plataforma R4V (liderada en conjunto por Acnur y OIM, las agencias de Naciones Unidas para refugiados y migración, respectivamente) la que mantiene la proyección de 980.000 colombianos retornados además de las 2,98 millones de personas procedentes de Venezuela que estiman para 2023 teniendo a Colombia como destino. Por su parte, la Registraduría Nacional informa que, de 2015 a 2022, se registraron 554.294 personas nacidas en Venezuela que obtuvieron la nacionalidad colombiana por derecho constitucional (por ser descendientes de colombianos), o sea, pasaron a ser colombianos retornados, también denominados colombo -venezolanos.
Según la plataforma estatal Datos Abiertos, al primero de febrero de 2023 son casi 100.000 los colombianos que fueron registrados en los consulados en Venezuela, mientras la Cancillería le aseguró a Colombiacheck que en Venezuela habrían unos 216.002 inscritos en el Registro Consular (entre 2013 y febrero de 2023).
Parentesco, ejercicio de derechos y opciones de regularización
La regularización de cada miembro del núcleo familiar es fundamental en el camino a la reunificación y la misma dependerá de los tipos de nexos o parentescos entre éstos. No será el mismo procedimiento para un hijo de un retornado (derecho a la nacionalidad) que para los cónyuges o compañeros permanentes extranjeros. En el explicador sobre los colombo-venezolanos y sus derechos políticos detallamos los tipos de retorno y los requisitos para optar a ciertas exenciones tributarias y orientaciones que ofrece el Registro Único de Retornados (RUR). En este enlace recordamos algunas facilidades para el retornado mientras que en esta segunda parte detallamos los requisitos de los procesos de acuerdo al vínculo con el colombiano retornado:
- Hijos de padres colombianos nacidos en Venezuela: quienes cumplan con los requisitos constitucionales para obtener la nacionalidad colombiana por nacimiento pueden iniciar la ruta para ejercer este derecho. La oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (Acnur) recuerda los pasos tanto para menores de 7 años como para los mayores de edad:
“Para la expedición del registro civil de niños y niñas menores de 7 nacidos en Venezuela con uno sus dos padres colombianos, se requieren los siguientes documentos:
- Registro civil de nacimiento del país de origen, certificado de nacido vivo sin apostillar
- Informar el grupo sanguíneo de la persona que será registrada
- El padre o madre venezolano deberá identificarse con pasaporte preferiblemente (si no tiene pasaporte se puede presentar con el documento de identificación venezolano)
- Un (1) declarante (padre o madre colombiano, los demás ascendientes, parientes próximos, entre otros) debe presentar original y copia de la tarjeta de identidad o cédula de ciudadanía
- En caso que el registro civil de nacimiento venezolano no se presente apostillado, el declarante deberá presentarse con dos (2) testigos colombianos que presenten cédula de ciudadanía original y fotocopia. Los testigos tienen que haber presenciado el hecho del nacimiento o haber tenido noticia directa y fidedigna de él
- Diligenciar en la Registraduría el formato de declarante
- Diligenciar el formato de declaración de cada uno de los testigos
Este trámite se puede realizar ante cualquier Registraduría Municipal.
Las personas mayores de 18 años nacidas en Venezuela de padre o madre colombianos podrán solicitar su inscripción extemporánea en el registro, cumpliendo los siguientes requisitos:
- Diligenciar en la Registraduría el formato de declarante
- Cada uno de los testigos debe diligenciar el formato correspondiente
- Una (1) foto tamaño cédula
- Informar el grupo sanguíneo de la persona que será registrada
- Posteriormente se hace el proceso de expedición de la tarjeta de identidad o cédula de ciudadanía.
Esto permite que las personas obtengan su Registro civil de nacimiento colombiano, la tarjeta de identidad para mayores de 7 años y menores de 18 años o la Cédula de Ciudadanía para mayores de edad (18 años o más).
LO ÚLTIMO: la Corte Constitucional ordenó a la Registraduría Nacional (sentencia T-393/22) “recibir la inscripción extemporánea de nacimiento de los hijos de colombianos nacidos en el exterior, mediante la declaración juramentada de testigos, en caso de que no sea posible la consecución de la apostilla del registro civil de nacimiento” (ver Circular Única de Registro Civil e Identificación – Versión 7)
2. Cónyuge o compañero(a) permanente de nacional colombiano (resolución 5477 de 2022 , art. 67 y 68):
Visa M Cónyuge (vigencia hasta 3 años)
1. Copia auténtica del registro civil de matrimonio colombiano, expedida dentro de los 3 meses previos a la solicitud de la visa;
2. Carta de solicitud suscrita por el cónyuge colombiano, en la cual solicite la visa para el cónyuge extranjero y manifieste la convivencia efectiva. En la carta deberá informarse con claridad el teléfono de contacto del cónyuge colombiano, su dirección física y electrónica y deberá acompañarse de copia sencilla de la cédula de ciudadanía. La Autoridad de Visas e Inmigración podrá requerir pruebas adicionales que demuestren la existencia efectiva del vínculo o citar a entrevista presencial, virtual o telefónica, cuando lo estime necesario;
3. Poder especial, con diligencia de reconocimiento de contenido y firma ante notario o cónsul colombiano para que la pareja extranjera solicite este tipo de visa;
4. Certificado de movimientos migratorios del extranjero expedido por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y de su cónyuge colombiano.
Visa M Compañero(a) permanente de nacional colombiano (vigencia hasta un año)
1. Copia auténtica de la escritura pública, providencia judicial o acta de conciliación; o certificado de vigencia cuando corresponda, expedida con una antelación no mayor a (3) tres meses, en donde se declara la existencia de la unión marital de hecho. La fecha de formalización del documento que da sustento a la unión de hecho deberá ser mayor a un (1) año al momento de la solicitud de visa;
2. Cuando la solicitud de visa como compañero(a) permanente de nacional colombiano se presente ante una Oficina Consular de la República, se aceptará el documento válido que compruebe la unión marital de hecho de acuerdo con las leyes del lugar donde se declaró su existencia, con el cumplimiento de las formalidades previstas para los documentos extranjeros;
3. Carta suscrita por el compañero(a) permanente colombiano, en la cual solicite la visa para su compañero (a); manifieste que mantienen convivencia única, constante, perseverante y estable; y se comprometa a informar a la Autoridad de Visas e Inmigración cualquier cambio en las circunstancias de la convivencia. En la carta se debe adjuntar fotocopia simple de la cédula de ciudadanía colombiana e informar dirección de contacto, correo electrónico y teléfono de contacto de la pareja colombiana. La Autoridad de Visas e Inmigración podrá requerir pruebas adicionales que demuestren la existencia efectiva del vínculo o citar a entrevista presencial, virtual o telefónica, cuando lo estime necesario;
4. Poder especial otorgado al extranjero para solicitar dicha visa con diligencia de reconocimiento de contenido y firma ante notario o cónsul colombiano;
5. Certificado de movimientos migratorios del extranjero y de su compañero(a) permanente colombiano expedido por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.
3.Padres venezolanos de hijos colombianos por nacimiento o adopción: este vínculo no otorga automáticamente la nacionalidad colombiana, sin embargo, pueden optar por la visa tipo M (Migrante) como estipula la Cancillería y la duración de la misma es de tres (3) años (resolución 5477 de 2022 art. 69 y 70 )
Visa M Madre o Padre o hijo(a) de nacional colombiano por adopción (vigencia hasta tres años):
1. La Autoridad de Visas e Inmigración verificará en la base de datos del Ministerio de Relaciones Exteriores la carta de naturaleza o resolución de inscripción de la nacionalidad colombiana por adopción de quien el solicitante es padre o madre o hijo. En el evento en que no sea posible efectuar esta consulta, se requerirá al interesado para que la aporte.
2. Cuando se solicite por ser hijo(a) de nacional colombiano por adopción, el solicitante deberá ser menor de 25 años y ser dependiente económico del ciudadano colombiano por adopción;
3. Copia auténtica del Acta o Registro Civil de Nacimiento que de acuerdo con las leyes del país emisor acredite el parentesco en primer grado de consanguinidad entre el nacional colombiano por adopción y el extranjero que solicita la visa;
4. Carta de solicitud suscrita por el nacional colombiano por adopción de quien el solicitante es padre/madre o hijo (a). Si es menor de edad, la carta deberá estar firmada por las personas que ostenten la patria potestad o tutoría;
5. Demostrar solvencia económica mediante promedios en extractos bancarios de los últimos 6 meses, y fuente de ingresos.
Visa M padre o madre de nacional colombiano por nacimiento (vigencia hasta tres años)::
1. Copia de registro civil de nacimiento colombiano del hijo. Cuando ambos progenitores son extranjeros, el registro civil de nacimiento colombiano del hijo(a) nacido en Colombia deberá contener anotación que indique validez para demostrar nacionalidad y deberá encontrarse en la base de datos de la Entidad Registral. En el evento en que el Registro Civil de Nacimiento contenga anotaciones diferentes a las relativas a nacionalidad, tales como cambio de serial, reconocimiento paterno, cambio en los nombres, entre otras, deberá aportarse el respectivo registro antecedente;
2. Carta de solicitud de visa: Cuando el hijo nacional colombiano es menor de edad, la carta será suscrita por el padre o madre de nacionalidad colombiana, manifestando que el extranjero está cumpliendo cabalmente con las obligaciones correspondientes. En ausencia de consentimiento de este, el solicitante de visa aportará certificación de autoridad de familia competente en la que se precise que no existe medida de protección o restablecimiento de derechos y que el extranjero ha estado cumpliendo a cabalidad con sus obligaciones. Cuando ambos padres son extranjeros, la carta será suscrita por ambos padres Cuando el hijo colombiano sea mayor de edad, deberá presentar carta suscrita por él, firmada a mano alzada y con huella digital del índice derecho o izquierdo, o pulgar derecho o izquierdo, solicitando la expedición de la visa de Migrante para su padre o madre extranjero, acompañada de fotocopia de la cédula de ciudadanía colombiana;
3. El padre o madre extranjero(a) deberá aportar la visa de la cual era titular y que se encontraba vigente al momento del nacimiento del menor de edad;
4. Certificado de movimientos migratorios del padre y de la madre del menor expedido por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia;
5. Demostrar solvencia económica mediante promedios en extractos bancarios de los últimos 6 meses, y fuente de ingresos.
Plazos, condiciones y barreras
Migración Colombia mantiene en su redes sociales el aviso: #FronterasAbiertas venezolanas y venezolanos que quieran ingresar y permanecer en territorio colombiano deberán presentar alguno de estos documentos:
- Pasaporte vigente o con máximo 10 años de haber perdido su vigencia (resolución 2231 de 2021)
- Permiso Especial de Permanencia (PEP): acompañado de la cédula de identidad o nacimiento
- Permiso por Protección Temporal (PPT)
Sin embargo, la ONG Refugiados Unidos advierte que existen límites y barreras para optar a la regularización y allanar el camino a la reunificación familiar de aquellos miembros del núcleo que no están en Colombia:
- Límite temporal para la aplicación al ETPV y obtención del PPT: Actualmente, el RUMV no está abierto para las personas que ingresen a Colombia de forma irregular, lo que significa que si una persona de nacionalidad venezolana ingresa a Colombia y desea acogerse al ETPV y así obtener el PPT, deberá ingresar al país por un puesto de control migratorio y sellar su pasaporte (vigente o no). Además, deberá hacerlo antes del 28 de mayo de 2023 y realizar el RUMV antes del 24 de noviembre de 2023
- El PPT es un documento que se otorga de forma individual y no por el grupo familiar: de acuerdo con el Centro de Estudios en Migración (CEM) de la Universidad de los Andes, “el PPT, al igual que el PEP (en su momento), ‘sigue siendo un documento individual que no permite extensión a beneficiarios. Es decir, no contempla la protección del núcleo familiar al impedir que la persona titular del PPT pueda solicitar la extensión del permiso para los integrantes de su familia, como en el caso de las visas tipo M, R o salvoconducto (SC-2)’.
- Requisitos formales para obtener una visa son difíciles de cumplir para personas migrantes y refugiadas: En junio de 2021, el Estado colombiano reconoció la vigencia de los pasaportes venezolanos vencidos durante 10 años contados a partir de la fecha de su vencimiento o de su prórroga . Es decir, las personas venezolanas con pasaporte vencido podrán ingresar, transitar, permanecer y salir del territorio colombiano, presentando su pasaporte, así este se encuentre vencido. No obstante, la realidad es que acceder y renovar este documento continúa siendo un obstáculo y no es posible hacer el trámite desde Colombia debido a que aún no se ha dado la apertura de los consulados de Venezuela en el país. Obtenerlo desde Venezuela requiere retornar al país, lo cual impacta de manera especial a las personas refugiadas y solicitantes de refugio.
Este explicador contó con los análisis y conceptos jurídicos en materia migratoria aportados por la ONG Refugiados Unidos, la Clínica Jurídica para Migrantes de la Universidad de los Andes y el abogado binacional Andrés Soto.
Este contenido se produce con el fin de ofrecer información verificada y pertinente, que apoye el desarrollo de mediano y largo plazo para migrantes venezolanos, colombianos retornados y comunidades receptoras en Colombia. Es realizado en el marco de Conectando Caminos por los Derechos, programa de la Agencia de Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID), e implementado por el consorcio integrado por Pact, ABA-ROLI, Freedom House e Internews, que promueve la cohesión comunitaria y la seguridad ciudadana para garantizar el derecho de todos los miembros de la sociedad a vivir libres de toda forma de crimen y violencia, independientemente de su estado legal en el país.
*Integrante de la red de corresponsales del proyecto Conectando Caminos por los Derechos.
Fuente: colombiacheck.