Se espera que al momento de retornar los ciudadanos desde EE.UU., estén presentes la Defensoría del Pueblo y la Cancillería de Colombia para asegurar que se les haya respetado los derechos
PorTatiana Munevar
Carlos Fernando García Manosalva, director de Migración Colombia, se refirió a la presunta decisión de su cartera de devolver a 200 colombianos que habría sido deportados desde Estados Unidos. El funcionario comentó en entrevista con Blu Radio que esta aseveración es falsa porque estos connacionales aún se encuentran en el país norteamericano ‘esposados’ y a la espera de retornar.
Cabe mencionar que estos colombianos hacen parte de dos grupos: el primero se trata de colombianos que no son admitidos por parte de la Administración estadounidense, y y el segundo grupo es de nacionales que son deportadas tras cumplir una condena. El funcionario comentó que estos vuelos tendrían como objetivo reunificar a las familias, por lo que no se entiende que los derechos básicos les sean afectados. El funcionario hizo un llamado de atención a las agencias para que estos escenarios no se repitan.
Es importante tener en cuenta que los vuelos hacen parte de un plan piloto de vuelos entre las dos naciones que se desarrollaría entre 2 y el 7 de mayo, pero los días primero y dos de mayo se cancelaron los vuelos por el Gobierno de Estados Unidos, dejando así algunos interrogantes al aire. García Manosalva se refirió a que el Gobierno nacional está recibiendo un promedio de ocho aviones semanalmente, mientras que esa cifra antes era de entre 2 y 3 aeronaves al mes.
Expulsión de extranjeros
En la cartilla práctica de acceso a los derechos de los migrantes en Colombia de la Fundación Panamericana para el Desarrollo se menciona que al permanecer en un Estado del que no se es nacional implica estar en constante riesgo de ser expulsado o devuelto al país del cual se migró.
Causas para que se efectúe una deportación
Algunas de las razones mencionadas en la ley se relacionan a la seguridad nacional, orden público, salud pública, tranquilidad social, seguridad pública, medio ambiente, cuando se tenga una condena judicial en Colombia u en otro país por un delito.
También, al ser buscado por la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol), cuando viole las leyes de ingreso y permanencia previstas en el país, no posea visado y le sea exigido, posea documentos falsos, no cumpla orden de deportación en el tiempo previsto y promover el ingreso irregular de otros extranjeros.
Excepciones de la medida
Es importante tener en cuenta que en los casos en los que la vida e integridad del migrante esté en riesgo por razones de raza, nacionalidad, religión, condición social o de opiniones políticas, el Estado tiene prohibido expulsar o devolver a su país de origen o a cualquier otro. Esto es una protección que se le ha reconocido a los migrantes y que es llamada Principio de No Devolución.
Esta medida surgió para los refugiados, pero se reconoció internacionalmente como un derecho humano, el cual debe ser aplicado a cualquier migrante, incluyendo quienes se encuentran migrando por razones económicas o para los trabajadores migrantes. Esta expulsión implica que la autoridad del Estado con la intención y el efecto de asegurar la salida del territorio de ese Estado a una o varias personas extranjeras, contra su voluntad incluso si su permanencia se encuentra regularizada.
Cualquier extranjero que se halle de manera regular en el territorio de un país o que esté a la espera de la resolución sobre la solicitud de refugio, solo podrá ser expulsado en cumplimiento de una decisión que esté bajo el amparo de la ley. Es importante tener en cuenta que la decisión de la expulsión supone un estudio individual previo realizado por Migración Colombia, porque los tratados internacionales prohíben la expulsión colectiva de extranjeros. Durante este procedimiento se deberá cumplir con el derecho fundamental al debido proceso.
Cuando se aplica el principio de no devolución
El derecho a no ser devuelto o expulsado del territorio del Estado de destino, puede aplicarse si la persona está a la espera de que se le reconozca la condición de refugiado, o ya le haya sido reconocida. En caso de no cumplir con los requisitos para ser refugiado, esta garantía lo protege si se encuentra en peligro de perder su vida o de sufrir malos tratos en su país de nacionalidad o de proveniencia.
Fuente: Infobae