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¿Qué es una prueba sumaria? Esto debe saber si es migrante venezolano

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Migración Colombia estableció los requisitos que debe tener la prueba sumaria para regularización.

Los migrantes venezolanos irregulares deberán acreditar mediante prueba sumaria su ingreso y permanencia en el territorio nacional a 31 de enero de 2021, como requisito para acceder al Estatuto Temporal de Protección.

Para ello podrán allegar, según lo dispuesto por el artículo 6 de la Resolución 971 de 2021 expedida por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia:

1. “(…) Todo documento expedido por una entidad pública colombiana, dentro del ejercicio de sus funciones, que permita su individualización por sus datos personales a un migrante venezolano y que evidencie su permanencia en el territorio nacional desde antes de la fecha señalada.


2. Todo documento emitido por una persona jurídica, inscrita en Cámara de Comercio o sometida a supervisión de autoridad de vigilancia y control de nuestro país, suscrita por el representante legal, que permita individualizar por sus datos personales a un migrante venezolano y que evidencie su permanencia desde antes de la fecha señalada”.

3. Todo documento emitido por un nacional o persona que tenga Cédula de Extranjería expedida por Colombia, que permita individualizar por sus datos personales a un migrante venezolano y evidencie su permanencia en el territorio desde antes de la fecha señalada. En este caso el documento deberá contener el nombre de quien lo suscribe, número de identificación y datos de contacto, para efectos de las verificaciones pertinentes.

La Tarjeta de Movilidad Fronteriza (TMF), por sí sola, no constituye prueba de permanencia en el país.

Cabe resaltar que todas las certificaciones deben individualizar plenamente al migrante venezolano irregular, incluyendo su número de identificación.

Con respecto a las notarías.
La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia en su Resolución de Implementación no exige la presentación de una declaración juramentada por parte del migrante que desea acceder al Estatuto, ni de las personas que deseen certificar el ingreso y la permanencia de aquel, lo anterior con el fin de dar observancia a lo dispuesto en el Decreto – Ley 019 de 2019, mediante la cual se prohíbe exigir como requisito para el trámite de una actuación administrativa, declaraciones extra juicio, ya que para surtirlas bastará la afirmación del particular hecha bajo gravedad de juramento.
Por otra parte, con respecto al numeral 3 del artículo 6 mencionada Resolución, en el caso que una persona natural titular de Cédula de Ciudadanía o de Extranjería, deseé emitir una certificación a nombre propio sobre el ingreso y la permanencia de un migrante venezolano en territorio nacional mediante escrito, éste podrá hacerlo con reconocimiento de firma y contenido ante notario, si lo desea, sin que sea una exigencia de esta Entidad.
Por último, a fin de preservar la finalidad de la norma, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia ha manifestado que cuando se pretendan hacer valer como prueba sumaria de permanencia, contratos de arrendamiento celebrados entre un migrante venezolano y una persona natural que tenga Cédula de Ciudadanía o de Extranjería, o con una persona jurídica, por la naturaleza de dicho contrato, se deberá realizar el reconocimiento de firma y contenido ante notario.

Con respecto a las certificaciones de permanencia expedidas por personas jurídicas.
Bajo el supuesto normativo del numeral 2 del artículo 6 de la Resolución de Implementación, todas las personas jurídicas debidamente constituidas y registradas en la respectiva cámara de comercio (incluidas las ONGs), con matrícula mercantil vigente, podrán certificar la permanencia de un migrante venezolano en territorio colombiano con anterioridad al 31 de enero de 2021. Así las cosas, la certificación deberá contener:
a. Fecha y cuidad (vigencia de máximo 30 días).
b. Nombre de la organización que expide la certificación. La organización debe ser debidamente registrada en Cámara de Comercio y debe contar con matrícula mercantil vigente.
c. Dirección
d. Teléfono de contacto
e. Identificación (NIT)
f. Breve relato en el que se da fe, bajo la gravedad de juramento, sobre la permanencia del extranjero en territorio nacional, individualizando plenamente al migrante venezolano e indicando la fecha de en que se configuró dicho vinculo.
g. Cargo u oficio desempeñado (en caso de que haya lugar)
h. Firma del representante legal

Con respecto a las certificaciones de permanencia emitidas por personas naturales titulares de Cédula de Ciudadanía o de Extranjería.
En atención al supuesto normativo del numeral 3 del artículo 6, las declaraciones de personas naturales titulares de Cédula de Ciudadanía o de Extranjería serán válidas, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:
• Fecha y ciudad
• Dirección de residencia
• Teléfono
• Relato amplio y suficiente en el que indique el tiempo desde el cual conoce al migrante, tipo de relación y la justificación en la que se de fe, bajo la gravedad de juramento, sobre la fecha desde la cual el extranjero se encuentra en territorio colombiano de manera ininterrumpida.
• Nombre, firma y cédula (legibles)
En este punto se reitera que no se exigen declaraciones juramentadas o reconocimientos de firma y contenido, dado que las declaraciones se entienden hechas bajo gravedad de juramento. Así mismo, en caso de tratarse de una certificación de carácter laboral, las personas jurídicas o naturales que expidan dichas certificaciones deben previamente registrarse en el sistema de información de extranjeros (SIRE) y realizar el reporte del extranjero; en caso de no hacerlo puede incurrir en causal de infracción migratoria.

Con respecto a las certificaciones emitidas por organizaciones internacionales reconocidas por el Estado colombiano.
De conformidad con el parágrafo 3 del artículo 6 en referencia, los organismos internacionales debidamente reconocidos por el Estado colombiano podrán emitir certificaciones de ingreso y permanencia para migrantes venezolanos con los cuales hayan tenido alguna clase de vínculo, o a cuáles se les haya prestado un servicio, y por ende se encuentren registrados en sus bases de datos. En esta medida, las certificaciones tendrán que cumplir con los siguientes requisitos:
• Fecha y ciudad
• Nombre de organización que expide la certificación, la cual debe ser debidamente reconocida por el Estado colombiano
• Dirección
• Número de teléfono
• Breve relato en el que se da fe, bajo la gravedad de juramento, sobre la permanencia del extranjero en territorio nacional, indicando la fecha de dicho hecho, vinculo o servicio.
• Cargo u oficio desempeñado (en caso de que haya lugar)
• Firma del representante o funcionario en ejercicio de sus funciones.
Se solicita amablemente que estas certificaciones sean emitidas con los logos y la papelería oficial de la organización.
Por ultimo, es importante resaltar que no se tendrán como prueba sumaria las certificaciones de vecindad o habitación expedidas por alcaldías o Juntas de Acción Comunal, puesto que estas autoridades no pueden dar fe de la fecha de ingreso al territorio ni de la permanencia en él; su certificación corresponde solamente para acreditar su lugar de habitación. Tampoco serán válidas como prueba sumaria, recibos o facturas relacionadas con pago de servicios, alquileres o compras de ningún tipo.

Fuente: eltiempo.


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