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Estudio Regional sobre la Deportación de Refugiados y Migrantes de Venezuela: Análisis de Impactos y Necesidades Clave – Colombia

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1. Recomendaciones

Para funcionarios gubernamentales a nivel local, departamental y nacional

1.1.1 Seguir todas las medidas administrativas y legislativas necesarias para garantizar condiciones de vivienda dignas para los refugiados e inmigrantes de Venezuela.

1.1.2 Renovación o modificación de la legislación nacional para reconocer los derechos de los refugiados y migrantes para incluir el acceso a una vivienda adecuada. Para mejorar el acceso a los servicios de vivienda del gobierno, los gobiernos deben fomentar la regularización del estatus migratorio de refugiados y migrantes, y la provisión de vivienda y refugio temporal no debe estar limitada por su estatus migratorio.

1.1.3 Los planes de acceso a una vivienda adecuada, vivienda temporal o albergue para refugiados y migrantes de Venezuela deben tener en cuenta requisitos específicos y medios prioritarios: niños, niñas y adolescentes; Jefes de hogar, madres gestantes y lactantes; Personas con discapacidad y en tratamiento médico; Así como la adaptación cultural de viviendas o albergues a las especialidades de pueblos tribales y afro-étnicos.

1.1.4 El acceso a subsidios temporales para el pago del alquiler y / o servicios públicos debe ser considerado como una medida para evitar los desalojos de refugiados y migrantes de Venezuela que se encuentran en riesgo de ser desalojados, o en una situación de alto riesgo o en una situación en la que están en riesgo.

1.1.5 En el caso de inmigrantes ilegales provenientes de Venezuela, las autoridades locales deben velar por que se respeten sus derechos humanos y que se asegure el estatus migratorio, la falta de documentos o la regulación de su estatus migratorio. Crea expulsión, presión o amenaza. Los refugiados y migrantes de Venezuela deben ser parte del proceso censal y de caracterización y sus necesidades especiales deben ser consideradas en los procesos de reubicación o integración local o en proyectos que se implementen en las residencias donde viven.

1.1.6 Las autoridades locales deben establecer protocolos de consulta con las familias o comunidades de refugiados e inmigrantes de Venezuela que están programados para ser deportados por inmigración u ocupación ilegal. Estos protocolos deben garantizar estándares internacionales de acuerdo con las obligaciones adoptadas por cada estado, principalmente la Convención de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU. Recibido de miembros de la Convención y la Conferencia Americana de Derechos Humanos. Estos protocolos deben centrarse específicamente en la prohibición de los desalojos forzosos y el cumplimiento de las normas de derechos humanos durante los desalojos, incluido el uso proporcional del poder público y el principio de unidad familiar.

1.1.7 Con respecto a los inquilinos, se deben brindar servicios especiales de orientación y asesoramiento para que los refugiados e inmigrantes de Venezuela puedan presentar sus casos a las autoridades locales y evitar los desalojos en los casos en que los inquilinos o propietarios no sigan los procedimientos legales de cada país. .

1.1.8 Asegurar que las autoridades locales conozcan y hagan cumplir el desalojo obligatorio de los refugiados e inmigrantes venezolanos, independientemente de la tenencia de la vivienda o terreno en el que residan, como garantía de una vivienda adecuada. Esto se puede lograr capacitando a los funcionarios públicos judiciales y administrativos y a la policía responsable de los procedimientos requeridos para los desalojos y otras órdenes de las autoridades públicas para el desalojo de viviendas o terrenos.

1.1.9 En el caso de desalojos planificados de refugiados e inmigrantes de Venezuela a territorios de comunidades tribales o negras, las autoridades étnicas pueden hacer uso de sus poderes de gobierno y de la OIT. Conferencia 169 y, en particular, su derecho a consultar.

1.1.10 La Comisión Provisional de Derechos Humanos de los Estados Unidos y la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra COVID-19 en la Crisis de Salud a Nivel Local. Implementar las recomendaciones del Relator Especial.

1.1.11 Asegurar la presencia de autoridades civiles y fiscalías locales, estatales o federales en la deportación de refugiados e inmigrantes de Venezuela, y funcionarios que conozcan los mecanismos de derivación de los derechos y necesidades específicas de esta población.

1.1.12 Brindar albergue y asistencia a refugiados y migrantes de Venezuela que pueden quedarse sin hogar o tener que reubicarse o esperar una vivienda temporal.
A estos campamentos pueden asistir personas con necesidades específicas.

1.1.13 Al ayudar con los riesgos de desalojo o casos de desalojo, las organizaciones públicas pueden identificar y participar en necesidades específicas, especialmente aquellas basadas en diferentes enfoques que experimentan vulnerabilidades duales o múltiples. Las autoridades deben establecer criterios de prioridad para atender a las personas de acuerdo con sus necesidades y niveles de vulnerabilidad, y apoyarlas para que accedan a los servicios especializados existentes.

1.1.14 Se recomienda que las autoridades locales establezcan un mecanismo para proteger la propiedad de los refugiados e inmigrantes desplazados, es decir, brinden socorro a mediano o largo plazo a los desalojados mediante la posibilidad de hacer arreglos para su almacenamiento y protección de muebles, electrodomésticos, pertenencias personales, mascotas y otras pertenencias.

Fuente: venezuelaenfutbol


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