Pablo Ceriani Cernadas
La Corte, al revocar la sentencia de Cámara que determinó que exigir el DNI violaba el derecho a la educación reconocido en la ley migratoria, descartó incongruentemente ese factor al señalar que no había un trato diferente con otras personas privadas de libertad que estudian.
Para validar la “entidad” del DNI como documento necesario para acceder a un derecho como la educación, la Corte -y la UBA en sus fundamentos- no recurrió a la ley migratoria, ni a todos los tratados de derechos humanos con jerarquía constitucional. Todo lo contrario:
La Corte recurrió a la “Ley de Identificación, Registro y Clasificación del Potencial Humano Nacional”. Sí, se llama así, no es un error ni una interpretación subjetiva. Fue aprobada por la dictadura de Onganía en 1968, y expresa que solo se puede acreditar identidad con el DNI.
Desde entonces, se aprobaron múltiples tratados de derechos humanos, se reformó la Constitución Nacional (que dio jerarquía constitucional a esos tratados), y se adoptó una ley democrática de migraciones, que reconoce el derecho a la educación sin restricción alguna.
Pero para la Corte, una ley de la dictadura aprobada muchos años antes que Argentina ratificara por primera vez un tratado de derechos humanos, legitima una resolución de un Consejo universitario que restringe un derecho en contra de la letra expresa de la ley migratoria.
La sentencia (mejor llamarle “fallo” en este caso) puede consultarse aquí: https://sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsulta/documentos/verDocumentoByIdLinksJSP.html?idDocumento=7707251&cache=1635873392603…
Bonus extra: Es la misma Corte Suprema que durante 3 años tuvo guardado en un armario el caso sobre el Decreto que inconstitucionalmente reformó la ley de migraciones, habilitando expulsiones arbitrarias, separaciones de familias y muchos otros abusos a derechos básicos.
En 2018 la Cámara había declarado la inconstitucionalidad del DNU 70/2017. La apelación del Estado hizo que no se ejecute esa sentencia hasta que resuelva la Corte. El DNU se siguió aplicando, los derechos se siguieron vulnerando. A la Corte no le interesó en lo más mínimo.
El DNU 70/2017 fue finalmente derogado por el DNU 138/2021, el cual reafirmó la inconstitucionalidad de aquella reforma migratoria. La Corte Suprema desperdició la oportunidad de impartir justicia para los/as habitantes que llegaron de otros países. Y ahora les niega derechos.
Tomado de @pauloceriani