Por José León Toro M.
La Comisión Nacional para los Refugiados (CONARE) emitió una resolución en la que notifica a las personas extranjeras que solicitaron el reconocimiento del estatuto de refugiadas que, si no se presentan en un plazo de 30 días, se declarará la caducidad de sus procedimientos y se archivarán sus expedientes.
La medida se tomó debido a la gran cantidad de casos en los que peticionantes no han cooperado con el trámite, impidiendo su prosecución o conclusión. Según la resolución, solicitantes no han renovado el documento provisorio que les otorga la CONARE, ni han comparecido a las entrevistas personales o a otras diligencias esenciales para resolver sus solicitudes.
La resolución se basa en el artículo 1º de la Ley Nº 19.549, que establece que, transcurridos 60 días desde que un trámite se paralice por causa imputable al administrado, el órgano competente notificará que, si transcurrieren otros 30 días de inactividad, se declarará de oficio la caducidad de los procedimientos, archivándose el expediente.
La notificación se efectuará mediante publicación de edictos en el Boletín Oficial, respetando el principio de confidencialidad establecido en la Ley N° 26.165. En el anexo de la resolución se detallan los expedientes afectados por la medida, identificados sólo por el número, las iniciales y la nacionalidad de las personas peticionantes.
La resolución aclara que, operada la caducidad y archivo de las actuaciones, las personas extranjeras podrían presentarse nuevamente y hacer valer las pruebas ya producidas. La resolución se dicta en correspondencia con las atribuciones conferidas por el artículo 25, inciso b) de la Ley N° 26.165 y la Resolución N° 800/2009 del Ministerio del Interior.
BOLETIN OFICIAL REPUBLICA ARGENTINA – COMISIÓN NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS – Resolución 903/2023