El Senado de Chile despacha proyecto que establece etapa inicial para solicitar la condición de refugiado.
La Sala respaldó en general y particular el proyecto que busca “asegurar que aquellos que soliciten la condición de refugiado cumplan con los criterios y fundamentos legales”.
El proyecto propone Incorporar una etapa inicial al procedimiento de determinación de la condición de refugiado y modificar la disposición sobre reconducción o, devolución inmediata de la ley de migración y extranjería.
Lo anterior, refleja el objetivo del proyecto de ley aprobado por el Senado y que ahora debe ser analizado, en segundo trámite constitucional, por la Cámara de Diputadas y Diputados.
El mensaje fue informado por el senador Esteban Velásquez quien constató que “se ha evidenciado un notable incremento en las solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado producto de los flujos migratorios en la región, que incluyen a Chile, lo que ha llevado a que un gran número de personas extranjeras que llegan al país utilicen el proceso de reconocimiento de la condición de refugiado, como una vía para eludir el control migratorio o regularizar su situación migratoria en el territorio nacional”.
La iniciativa contribuirá a garantizar que la solicitud sea utilizada para los fines de protección internacional para los cuales fue creado.
A su turno, la senadora Luz Ebensperger reconoció que le hubiera gustado que se avanzara un poco más, y lamentó que, en materia de refugio, no se ha abordado el poder distinguir el país del cual viene la persona que lo solicita.
Cabe recordar, que el texto –que fue analizado por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización- incluyó la presentación del texto legal (revise nota relacionada) y audiencias de diversos representares de la sociedad civil, entre otros, el Servicio Jesuita a Migrantes; la Agencia de la ONU para los Refugiados, ACNUR y el Instituto Nacional de Derechos Humanos, INDH.
El proyecto establece que:
«La solicitud deberá presentarse en cualquier oficina del Servicio Nacional de Migraciones. Al ingresar al territorio nacional, los extranjeros deberán informar a la autoridad contralora de frontera sobre su intención de solicitar refugio en Chile, en cuyo caso ésta le informará sobre los requisitos y plazos que contempla el procedimiento conducente al reconocimiento de la condición de refugiado.
La solicitud de reconocimiento deberá ser presentada en el plazo de 10 días desde el ingreso del solicitante al territorio nacional.
Una vez presentada la solicitud, se evaluará si ésta cumple con los requisitos formales. En caso de cumplir, el Director del Servicio Nacional de Migraciones deberá dictar una resolución, la que será notificada al solicitante y se continuará con el procedimiento para el reconocimiento de su condición de refugiado.
Durante esta etapa inicial se dará cumplimiento al principio de no devolución.
En caso de que no se cumplan los requisitos formales, el Servicio Nacional de Migraciones deberá notificar al solicitante de la resolución. Dicha resolución especificará los requisitos formales que fueron incumplidos y la forma y el plazo en que deben cumplirse. Asimismo, la resolución advertirá al solicitante que, en caso de no cumplir con la subsanación dentro de plazo su solicitud se tendrá por desistida.
El solicitante contará con un plazo de 15 días hábiles contados desde la fecha de la notificación para subsanar las observaciones.
Cumplidos los requisitos formales de la solicitud, la Secretaría Técnica de la Comisión de Reconocimiento de la Condición de Refugiado deberá emitir un informe técnico acerca de si la solicitud.
El informe técnico se elaborará tras llevar a cabo una entrevista personal, la que deberá tener lugar en un plazo de 20 días hábiles a partir de la presentación de la solicitud o su subsanación.
La etapa inicial no podrá tener una extensión superior a 90 días hábiles.
El incumplimiento, por parte del solicitante, de las obligaciones relativas a fijar su domicilio e informar oportunamente su modificación dará lugar a declarar la inadmisibilidad de la solicitud por la autoridad competente.
Sobre reconducción o devolución, establece que la autoridad contralora podrá aplicarla respecto de aquellos extranjeros que se hayan internado al territorio nacional hasta 10 kilómetros del límite fronterizo terrestre o dentro del mar territorial o aquellos que se encuentren intentando ingresar al territorio valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona.»
Fuente: diariojuridico