OpiniónExpulsiones y ataques a la dignidad humana

Expulsiones y ataques a la dignidad humana

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La escenificación mediática de las expulsiones, en especial de los “vuelos de deportación”, en donde las personas expulsadas se presentan esposadas, en fila, cabizbajas y cubiertas con overoles blancos y portando unas pocas pertenencias, constituye, al menos, un trato discriminatorio y degradante por parte del Estado de Chile que, mediante la vergüenza y la humillación públicas, castiga y estigmatiza a las personas extranjeras que un día pensaron que este país era un lugar mejor para vivir. De esta forma, la persona del migrante se cosifica, se convierte ella misma en la sanción; y el acto de migrar, en el delito que puede ser perseguido usando los medios de prensa para ensalzar el castigo del migrar.

Como investigadoras del proyecto ANID PIA SOC 180008, “Migraciones contemporáneas en Chile: desafíos para la democracia, ciudadanía global y acceso a derechos no discriminatorios”, creemos imprescindible que, frente a las expulsiones de personas migrantes de las que hemos sido testigos por medios de prensa, se tengan en consideración las obligaciones asumidas por el Estado cuando ratificó la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, y que se respeten los derechos humanos de las personas migrantes.

En efecto, la expulsión de personas migrantes en Chile fue uno de los temas que mayor preocupación ha generado en el Comité de los Trabajadores Migratorios, en el marco del segundo informe periódico ante ese órgano del tratado.

A propósito de los recientes “vuelos de deportación” de personas migrantes, que contaron con la presencia de autoridades del Estado y que hemos visto por televisión –el último episodio de una práctica estatal que da cuenta de la criminalización de la irregularidad migratoria convertida en espectáculo–, el comité recordó que el proceso de expulsión no se reduce a un mero cumplimiento formal de los procedimientos y requisitos legales, al señalar lo siguiente: “El alto número de expulsiones, en el marco de procedimientos que, si bien contaron con decisiones individuales, el texto de las órdenes de expulsión era el mismo en todas las resoluciones, en donde las únicas diferencias son el cambio de los nombres de las personas objeto de expulsión, la fecha y el lugar de ingreso. Este tipo de procedimientos y órdenes de expulsión evidencia que no se llevó a cabo un análisis individualizado ni que se permitió a la persona migrante defenderse en el marco de dicho procedimiento, conllevando por tanto que se configurasen expulsiones colectivas”.

Cuando la soberanía estatal se ejerce contra la dignidad humana (ya sea migrante o nacional), entonces el “espectáculo” es ya el de la renuncia a la dimensión ética del derecho. Esa que se compromete con la defensa del atributo axiológico de lo humano como persona.

En el conocido caso Čonka contra Bélgica, el Tribunal Eeuropeo de Derechos Humanos (TEDH) ha sostenido que, para determinar si un Estado no ha eludido la prohibición de la expulsión colectiva, la observancia del requisito del examen objetivo y razonable no se cumple con la mera apariencia de juridicidad –es decir, con el cumplimiento formal de los requisitos y procedimientos legales del proceso de expulsión–. Es necesario también que lo sea en la sustancia –es decir, que las autoridades nacionales actúen con la intención de no expulsar colectivamente a un determinado grupo de extranjeros–.

Para ello, el TEDH considera fundamental el análisis (1) de la situación de cada extranjero objeto de una decisión de expulsión y (2) del contexto en que tuvo lugar la expulsión colectiva, en particular, el comportamiento de las autoridades competentes.

El TEDH consideró que Bélgica había realizado una expulsión colectiva encubierta –es decir, disfrazada de expulsiones simultáneas– considerando (1) el elevado número de personas expulsadas de la misma nacionalidad; (2) el anuncio, previo a las expulsiones, de las autoridades nacionales de la realización futura de operaciones de expulsión; (3) todas las personas expulsadas han sido notificadas para comparecer ante las autoridades policiales en el mismo día y hora; (4) las órdenes de expulsión habían sido redactadas en términos idénticos para todos; (5) la dificultad de las personas expulsadas en contactar un abogado y (6) el procedimiento de solicitud de asilo presentado por las personas expulsadas no estaba aún finalizado.

Como se aprecia, el comportamiento de las autoridades chilenas presenta similitudes con lo que han realizado en su momento las autoridades belgas.

Las observaciones y recomendaciones del Informe a Chile, también dan cuenta de que la prohibición de la expulsión colectiva –por cuanto presupone la realización de un examen objetivo y razonable de la situación individual de la persona a expulsar– dota de eficacia al principio de no devolución y del derecho de asilo, y es una obligación derivada de la prohibición de la tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes.

La escenificación mediática de las expulsiones, en especial de los “vuelos de deportación”, en donde las personas expulsadas se presentan esposadas, en fila, cabizbajas y cubiertas con overoles blancos y portando unas pocas pertenencias, constituye, al menos, un trato discriminatorio y degradante por parte del Estado de Chile que, mediante la vergüenza y la humillación públicas, castiga y estigmatiza a las personas extranjeras que un día pensaron que este país era un lugar mejor para vivir. De esta forma, la persona del migrante se cosifica, se convierte ella misma en la sanción; y el acto de migrar, en el delito que puede ser perseguido, usando los medios de prensa para ensalzar el castigo del migrar.

Cuando la soberanía estatal se ejerce contra la dignidad humana (ya sea migrante o nacional), entonces el “espectáculo” es ya el de la renuncia a la dimensión ética del derecho. Esa que se compromete con la defensa del atributo axiológico de lo humano como persona.

Fuente: El Mostrador. Chile


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