Imágenes Generada por AI
Por José León Toro Mejías
La migración es una realidad compleja y diversa que responde a múltiples factores, como el desarrollo, la seguridad, el clima o las aspiraciones personales. Sin embargo, muchas personas que se trasladan de un país a otro se encuentran con obstáculos y barreras que limitan o impiden el ejercicio pleno de sus derechos humanos. Estas personas se enfrentan a una crisis del derecho y la atención que se manifiesta en la falta de protección internacional, la discriminación, la explotación, trata, la violencia o la exclusión social.
Los instrumentos internacionales y regionales para la protección de los derechos humanos de las personas migrantes
Para garantizar la protección de los derechos humanos de las personas migrantes, existen diversos instrumentos y mecanismos a nivel internacional y regional que establecen normas y principios aplicables a esta población. Estos instrumentos y mecanismos pueden ser de carácter general o específico, según abarquen a todas las personas o solo a ciertos grupos vulnerables.
Entre los instrumentos internacionales generales se encuentran la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Estos instrumentos reconocen derechos fundamentales como el derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad, a la igualdad, a la no discriminación, a la salud, a la educación, al trabajo, entre otros.
Entre los instrumentos internacionales específicos se encuentran; la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, adoptada por las Naciones Unidas en 1951 y su Protocolo adicional de 1967; la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, adoptada por las Naciones Unidas en 1990; el Pacto Mundial sobre Refugiados, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 2018; y el Pacto Mundial para una Migración Segura, Ordenada y Regular, también aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 2018. Estos instrumentos se enfocan en proteger los derechos de las personas migrantes que se encuentran en situaciones particulares de vulnerabilidad o riesgo, como los trabajadores migratorios, las víctimas de trata o los migrantes irregulares.
A nivel regional, existen también instrumentos y mecanismos que protegen los derechos humanos de las personas migrantes en diferentes partes del mundo. Por ejemplo, en América Latina y el Caribe se destacan la Convención Americana sobre Derechos Humanos, adoptada por la Organización de Estados Americanos (OEA) en 1969; la Carta Social de las Américas y el Plan de Acción Regional para las Américas sobre Migraciones Internacionales; la Declaración de Cartagena sobre los Refugiados, adoptada por el Coloquio sobre la Protección Internacional de los Refugiados en América Central, México y Panamá en 1984. Son instrumentos que reconocen el derecho a solicitar y recibir asilo, el principio de no devolución o no expulsión a un país donde se pueda sufrir persecución o daño grave, el derecho al debido proceso en los procedimientos migratorios y de determinación de la condición de refugiado, el derecho a la no discriminación por motivos de nacionalidad, origen, raza, religión u otros; el derecho a la vida, a la integridad personal, a la libertad y a la seguridad, entre otros.
Los órganos encargados de supervisar el cumplimiento de estos instrumentos y resolver las denuncias o peticiones que presenten las personas migrantes o sus representantes
Existen órganos encargados de supervisar el cumplimiento de estos instrumentos y resolver las denuncias o peticiones que presenten las personas migrantes o sus representantes cuando consideren que sus derechos han sido vulnerados por algún Estado parte. Estos órganos son el Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, que es un órgano independiente compuesto por 14 expertos que examina los informes periódicos que presentan los Estados partes sobre la aplicación de la Convención Internacional sobre los Trabajadores Migratorios; el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), que es un organismo especializado que tiene el mandato de proteger y asistir a los refugiados y otras personas desplazadas; la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), que son órganos autónomos que forman parte del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y que tienen la función de promover, proteger y garantizar el respeto a los derechos humanos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. También está el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que es un órgano judicial internacional que tiene competencia para conocer las demandas individuales o estatales relativas a las violaciones del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos.
Estos órganos pueden emitir recomendaciones, observaciones generales, medidas cautelares o sentencias vinculantes para los Estados parte, sus decisiones tienen como objetivo garantizar la reparación de las víctimas, la no repetición de las violaciones y la adecuación de las leyes y políticas nacionales a los estándares internacionales.
La externalización de fronteras: una práctica que vulnera los derechos humanos de las personas migrantes
La externalización de fronteras consiste en trasladar el control migratorio a países terceros, mediante acuerdos bilaterales o multilaterales, para evitar que los migrantes lleguen al territorio del país que externaliza. Esta práctica puede implicar la violación de los derechos humanos de los migrantes, al exponerlos a condiciones de riesgo, vulnerabilidad o abuso en los países que asumen el control migratorio.
Recientemente, Estados Unidos llegó a acuerdos con México, Panamá, Colombia, Ecuador y Costa Rica para establecer centros de procesamiento de migrantes con el aditivo de que no podrán avanzar a los países de destino si no se registran en aquellos centros. Aún no se responde si estos centros tienen la capacidad de atender el flujo migratorio como se está dando ni cuáles son los criterios de selección para permitirles continuar sus recorridos.
Otro ejemplo de externalización de fronteras es el Plan Frontera Sur, implementado por México en 2014 con el apoyo financiero y logístico de Estados Unidos, que buscaba contener el flujo migratorio proveniente de Centroamérica hacia el norte. Este plan implicó el aumento de la vigilancia, la detención y la deportación de migrantes en el sur de México, así como la restricción del acceso al asilo y a la protección internacional. Según datos oficiales, entre 2014 y 2019, México deportó a más de 800.000 personas, principalmente centroamericanas, y si revisamos los últimos años son miles los devueltos, expulsados o repatriados a países de los cuales salieron expulsados y donde sus derechos no están garantizados, como lo son Venezuela, Haití, Nicaragua y Cuba.
Otro ejemplo es el Acuerdo de Cooperación sobre Asilo (ACA), firmado entre Estados Unidos y Guatemala en 2019, que establece que los solicitantes de asilo que llegan a Estados Unidos por vía terrestre desde Guatemala deben solicitar primero asilo en este país, o ser devueltos a él si no lo hicieron. Este acuerdo ha sido criticado por organizaciones de derechos humanos, que señalan que Guatemala no ofrece las condiciones adecuadas para garantizar la seguridad y el bienestar de los solicitantes de asilo.
Estos ejemplos muestran cómo la externalización de fronteras puede socavar el derecho al asilo y la protección internacional de los migrantes, así como generar más violencia, exclusión y sufrimiento para ellos y en muchos casos predisponer a las sociedades que toman esos planes como los más acertado, fomentando con ello la discriminación, racismo y xenofobia. Por ello, es necesario que los países que recurren a esta práctica respeten los principios y normas internacionales sobre la movilidad humana y que se comprometan con una gestión migratoria más humana, solidaria y responsable.
La protección de los derechos humanos de las personas migrantes: una cuestión de justicia y solidaridad
La protección de los derechos humanos de las personas migrantes es un deber ético, social, político y jurídico que implica tanto a los Estados como a la sociedad en general si pensamos realmente y con honestidad en una migración segura, ordenada y regular que beneficie tanto a las personas migrantes como a los países de origen, tránsito y destino. Entendemos que la movilidad humana es una oportunidad para el desarrollo humano y social, pero esto solo lo será si se respetan los derechos y la dignidad de las personas que se desplazan. Por lo cual, es necesario promover una cultura del encuentro, del diálogo y del reconocimiento mutuo.
Un llamado a la acción y a la responsabilidad compartida
Para que la protección de los derechos humanos de las personas migrantes sea efectiva, se requiere de la voluntad política y la cooperación de todos los actores involucrados en la gestión migratoria. No basta con ratificar los instrumentos internacionales y regionales, sino que se debe cumplir con las obligaciones que estos establecen y acatar las recomendaciones y decisiones de los órganos de supervisión. Asimismo, se debe evitar la externalización de fronteras y adoptar medidas que faciliten el acceso al asilo y a la protección internacional, así como la integración social y laboral de los migrantes en los países de destino. Por otra parte, se debe fomentar la participación activa y el empoderamiento de las personas migrantes y sus organizaciones, así como el apoyo y la solidaridad de la sociedad civil, los medios de comunicación, las instituciones académicas y religiosas, entre otros. De esta manera se podrá construir una sociedad más justa, inclusiva y diversa, donde se reconozca el valor y la contribución de las personas migrantes al desarrollo humano y social.