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La niñez venezolana migrante

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Miles de menores que han tenido que emigrar desde Venezuela enfrentan riesgos y amenazas en su camino. Urge que el Estado colombiano ayude a garantizar sus derechos. Así lo veremos en los cuatro ejes de este artículo.

Datos inadecuados e insuficientes

Para atender esa población hay que precisar su alcance, problemáticas y asuntos que involucra. La falta de información precisa tiene negativas consecuencias en su protección.

En 2018, el primer intento de censar a la población venezolana que se encontraba en Colombia –en particular la que estaba en situación migratoria irregular–, mostró que 27,4% eran menores de edad. La Unidad Administrativa Especial de Migración señaló que en 2020 unos 405.000 niño/as venezolanos/as se encontraban en territorio colombiano. Migración Colombia mostró que desde 2015 se han incrementado los menores venezolanos/as atendidos por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), que falta un marco normativo adecuado e información para responder a sus necesidades, sobre todo, cuando son menores no acompañados y en situación migratoria irregular.

Riesgos, amenazas, muertes

Menores de edad que salen forzados de Venezuela, enfrentan condiciones de viaje precarias. Grupos armados ilegales los someten a violencias como extorsión, reclutamiento forzado, explotación sexual. Quienes sobreviven sufren miedo, rabia, desesperanza, depresión, y ven pocas posibilidades para su integración. Cuando logran alguna inserción, enfrentan inestabilidad laboral, desplazamiento, explotación, discriminación, xenofobia.

Según el ICBF, entre 2018 y julio de 2023, 36 niñas/os y adolescentes extranjeros (22 menores de 5 años) murieron mientras se encontraban en el proceso para garantizar sus derechos; la mayoría estaban en hogares sustitutos o en centros de esa entidad. El Espectador investigó y precisó que de esos/as niños/as y jóvenes muertos/as, 36 eran de origen venezolano, uno ecuatoriano y otro del sudeste africano; que en Norte de Santander y Magdalena, es donde fallecieron más menores de edad migrantes; le siguen Bogotá, Antioquia, la Guajira, Putumayo, Risaralda, Valle. El ICBF, interrogado por El Espectador, reconoció que están generando estrategias para superar los problemas de la niñez migrante bajo su protección, pues en 2019 tuvieron 11 muertes.

Acceso a educación y salud

El Estado colombiano ha respondido con diversas medidas, pero ha tenido muchas dificultades para garantizar los derechos de los migrantes.

Desde 2015, se ha insistido en que se les debe garantizar la educación preescolar, básica y media, no se les puede negar la matrícula a quienes se encuentren en situación migratoria irregular; que la autoridad migratoria no puede aplicarle procedimiento administrativo o sanción a las instituciones educativas que los matriculen, sino estimularlas a que convaliden estudios y grados. Pese a esas iniciativas, siguen vigentes muchos retos para concretar el derecho a la educación. En 2020 el Estado estimó que 250.000 menores venezolanos/as no habían ingresado a ninguna institución educativa porque sus familias no tienen ingresos para subsistir. A veces se les exigen nuevos requisitos, y la situación migratoria irregular se vuelve barrera para graduarse o ascender a un nivel educativo superior.

En cuanto a la salud, los recién nacidos se deben afiliar al sistema de seguridad social, independiente de la situación migratoria de sus padres, pero el resto de menores enfrenta limitaciones pues la irregularidad migratoria afecta las posibilidades de afiliación y reduce la atención a urgencias. Según la Encuesta de Calidad de Vida de 2019 del DANE, 76% de menores migrantes no están afiliados al sistema de seguridad social pues más de la mitad de la población venezolana en Colombia se encuentra en situación migratoria irregular. La Corte Constitucional colombiana se ha pronunciado varias veces sobre la necesidad de proteger el derecho a la salud, en particular, de menores migrantes venezolanos. Ha reiterado que así estén en situación migratoria irregular, no deben ser responsabilizados/as pues eso no depende de ellos, y se debe actuar garantizando el interés superior de niños/as. Por tanto, el Estado colombiano está obligado a prestar servicios de salud a menores venezolanos cuando sufran afección física y mental, así no estén regularizados.

Regularización migratoria

En Venezuela es casi imposible acceder o renovar documentos de identificación, dificultando la regularización de la situación migratoria. En 2017, Colombia creó los permisos especiales de permanencia (PEP), otorgados si habían ingresado por un puesto de control migratorio autorizado y tenían pasaporte sellado. No preveía trato especial para menores. La validez por dos años, exigía su renovación; como era permiso individual, no permitía extenderlo al núcleo familiar ni era acumulable para obtener residencia permanente en Colombia.

En marzo 2021 Migración Colombia autorizó el Estatuto Temporal de Protección a Migrantes Venezolanos (ETPV), que contempla necesidades de menores y suprime requisitos exigidos a adultos. Señala que tratarán de cumplir obligaciones asumidas en la Convención de los Derechos del Niño aprobada en 1989 por la ONU. Destaca que el Código de Infancia y Adolescencia contempla medidas de protección para menores de edad en Colombia, sin considerar su nacionalidad y estatus migratorio; deben hacerlo, o tendrán procedimientos administrativos sancionatorios. El ETPV es un avance para la regularización de la población venezolana en Colombia, pero es insuficiente. Su aplicación es de 10 años, el gobierno puede prorrogarlo o terminarlo en cualquier momento, excluye su aplicación a población que haya ingresado Colombia de forma irregular después del 31 de enero 2021, desconociendo las razones que los obligan al ingreso irregular, y que la Corte Constitucional ha señalado que los menores de edad migrantes no deben ser culpabilizados de su irregularidad.

Para acceder al Registro Único de Migrantes Venezolanos (RUMV) y al Permiso por Protección Temporal (PPT) deben haber regularizado su situación migratoria o la solicitud de refugio, y sus beneficios no se extienden a la familia. El Registro de menores lo realizarán madre/padre, otros miembros de su familia o adultos que los acompañan y que muestren documentos de identidad, parentesco o custodia. Se anula el Permiso cuando el menor se ausente de Colombia por más de 180 días continuos.

Urge que el Estado colombiano revise la situación migratoria, la vulnerabilidad –en especial de menores, pobres, indígenas, afrodescendientes, mujeres–, y garantice sus derechos y protección integral.

Fuente: razonpublica


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