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¿Qué es el Título 8? La política de Estados Unidos para expulsar migrantes

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Aunque el Título 8 permite a las personas solicitar asilo en Estados Unidos, contempla varias sanciones para los migrantes

 

Aunque no estemos relacionados con el término, el Título 8 es la política migratoria que Estados Unidos ha utilizado durante una buena parte de su historia para expulsar a las personas que no cumplen con los requisitos para permanecer en el país.

Según esta política, las personas que intenten ingresar a EE.UU. sin autorización y que no puedan establecer una base legal para quedarse están sujetos a consecuencias migratorias, como:

  • La expulsión de los Estados Unidos
  • Prohibiciones a futuros beneficios de inmigración
  • Castigos
  • Enjuiciamientos por el delito de reingreso

Una de las formas para evadir el Título 8 es presentar una solicitud de asilo válida; para esto se puede citar temor creíble de persecución u otras amenazas en el país de origen del migrante.

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Diferencias entre el Título 42 y el Título 8

A diferencia del Título 42, donde los migrantes eran enviados a México de forma inmediata, bajo el Título 8 las personas son detenidas en EE. UU. Temporalmente hasta que puede ser enviados a sus países de origen.

Durante todo el tiempo que el Título 42 ha estado activo, la Patrulla Fronteriza ha tenido la discreción de elegir si procesar a los migrantes bajo el Título 42 o el Título 8. Aunque la mayoría de los encuentros durante COVID-19 terminaron en expulsión bajo el Título 42.

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Cabe aclarar que las personas detenidas bajo el Título 42 no tienen la posibilidad de solicitar asilo en Estados Unidos.

Por otro lado, ser expulsado bajo el Título 42 no tiene las mismas consecuencias migratorias enlistadas anteriormente. Es por ello que durante la pandemia se registraron un incremento en los cruces fronterizos, pues las personas expulsadas podían ingresar a EE.UU. nuevamente sin ninguna sanción.

En marzo de este año, la administración Biden se preparó para eliminar el Título 42, sin embargo, un fallo judicial se lo impidió; ahora, hay otro mandato judicial que lo obliga a eliminar esta medida sanitaria y restablecer el Título 8.

Fuente: conexionmigrante


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