Expertos aseguran que no hay base legal que ampare la medida tomada por la guardia de Trinidad y tobago
CARACAS.- Carlos Trapani, coordinador general del servicio jurídico de Centros Comunitarios de Aprendizaje (Cecodap), una organización venezolana de DDHH que promueve la defensa de la niñez y adolescencia, afirmó que los disparos que hiciera la Guardia Costera de Trinidad y Tobago en contra del bote en el que iban 17 migrantes venezolanos y que impactaron a un menor de edad causándole la muerte no tiene justificación alguna y califica como homicidio intencional.
Para el experto, el argumento de “legítima defensa” de la guardia trinitense “no aguanta análisis”. Trapani agrega que no hay proporcionalidad en el medio usado para intentar detener a la embarcación en la que iban los venezolanos.
“La declaración que hicieron las autoridades de la Guardia Costera sobre que fue en legítima defensa no aguanta análisis. Ahí no hay proporcionalidad del medio utilizado ni evidencia de amenaza: es un supuesto que se cae por su propio peso. Evidentemente fue una acción intencional y es un homicidio intencional. Hay distintos niveles de responsabilidad: de los que dieron la orden, de los que la ejecutaron y los que no tomaron medidas para impedirlo” explicó Trapani al portal Efecto Cocuyo.
Trapani indicó que la acción de la Guardia Costera de Trinidad y Tobago forma parte de un patrón de “criminalización a la migración venezolana” y viola la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por Trinidad y Tobago en 1990.
Medida desproporcionada
El abogado penalista, Joel García, profesor de la Universidad Central de Venezuela (UCV), dijo por su parte que no hay base legal que ampare la medida tomada por la guardia de Trinidad. Sostuvo que aun cuando se hubiese tratado de una embarcación de tráfico ilícito no se justifica el uso de la fuerza extrema, según lo que estable la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho al Mar.
Cuatro convenios internacionales violados
Los convenios violados en el asesinato del niño Yaelvis Santoyo son:
- Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, cuyo artículo 3 establece la prohibición de discriminación, y su protocolo de 1967.
- Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, donde Trinidad y Tobago se suscribe para proteger los derechos de todos los niños y niñas, aun si son migrantes.
- Pacto Mundial para la Migración Segura, ordenada y regular de 2018, cuyos firmantes se comprometen a abordar y reducir las vulnerabilidades en la migración, salvar vidas y utilizar la detención de migrantes solo como último recurso.
- Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1994.
Fuente: diariolasamericas