Protagonistas27,1 millones de refugiados

27,1 millones de refugiados

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ALEJANDRO M. DURÁN SARMIENTO
Para los “otros”, por todos aquellos que sufrieron, sufren y con certeza sufrirán un “desplazamiento forzado” de sus hogares, teniendo que abandonar sus empleos, posesiones, sueños, familias, todo por “sobrevivir”, por todas esas personas que se encuentran en proceso de solicitud de asilo, por aquellos que ya son refugiados, pero que la vida no es ni será la misma como la detentamos todos aquellos que somos libres de esta angustiosa travesía, por quienes constituyen unos de los grupos más vulnerables de nuestras sociedades, que necesitan ayuda, protección y ante todo “comprensión y empatía”.

Hasta finales de 2021, eran 27,1 millones de refugiados donde más de la mitad son menores de 18 años y continúan en aumento; hasta diciembre eran 89,3 millones de personas desplazadas, sumándose la población ucraniana se estima que a la fecha pasamos los 100 millones. Más de dos tercios (69%) de las personas refugiadas provienen de cinco países: Siria 27%, Venezuela 18%, Afganistán 11%, Sudán del Sur 9% y Myanmar 5%, según datos del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR). En el caso de Venezuela comprenden 4,6 millones de personas desplazadas por la fuerza, un dato crítico y alarmante para la región.

La Convención sobre el Estatuto del Refugiado (1951) y el Protocolo sobre el Estatuto del Refugiado (1967) establecen que una persona refugiada es aquella que “…debido a fundados temores de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de su país; o…”.

En relación a Bolivia, si bien suscribió y ratificó la Convención y el Protocolo, entre otros cuerpos legales de carácter internacional, es evidente que para la protección de los derechos de este grupo vulnerable no es suficiente la aprobación de la Ley 251 de Protección a personas Refugiadas y Decreto Supremo 1440 Reglamento a la Ley 251, estableciendo los derechos y deberes, los procedimientos administrativos y sanciones entre otras disposiciones más, me refiero en particular a la labor que debería realizar el Ministerio de Relaciones Exteriores y CONARE.

Los desafíos a nivel global que enfrenta este incremento constante de movilizaciones humanas, sobrepasaron al Convenio y a las medidas adoptadas por diversos Estados de forma conjunta, cada vez son más restrictivas en desmedro de los derechos de las personas en busca de asilo. Situaciones como contención en terceros Estados, claro ejemplo de migrantes africanos en Turquía por acuerdo de la Unión Europea, contención de migrantes en Ruanda por acuerdo del Gobierno británico y es posible una nueva contención en México por acuerdo del Gobierno estadounidense. Entonces, ¿será suficiente argumentar criterios de securitización y costos de asilo que emana la administración frente a las necesidades vitales del ser humano?

Fuente: lostiempos.


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